Ley 13.059 de la Pcia. De Bs. As. – Acondicionamiento térmico en las construcciones.
En nuestro país no existía ninguna reglamentación que obligara a aislar térmicamente las construcciones. El 29 de Junio de 2010 se publicó en el Boletín oficial de la Provincia de Buenos Aires el decreto 1030/10 reglamentario de la ley 13059que crea las condiciones para la aplicación de la misma. Como resultado de ello, en la provincia se deberán aplicar las normas IRAM de acondicionamiento térmico.
Puntos relevantes de la ley 13059:
Art. 1° – Establecer las condiciones de acondicionamiento térmico exigibles en a construcción de los edificios, para contribuir a una mejor calidad de vida de la población y a la disminución del impacto ambiental a través del uso racional de la energía.
Art. 2° – TODAS las construcciones públicas y privadas destinadas al uso humano que se construyan en el territorio de la provincia de Buenos Aires deberán garantizar un correcto aislamiento térmico, acorde a los diversas variables climatológicas, a las características de los materiales a utilizar, a la orientación geográfica de la construcción u otras condiciones que se determinen por vía reglamentaria.
Art. 3° – A los efectos indicados en la presente Ley serán de aplicación obligatoria las normas técnicas del Instituto de Racionalización de Materiales (IRAM) referidas a acondicionamiento térmico de edificios y ventanas, en su edición más reciente.
Art. 4° – Las Municipalidades serán autoridad de aplicación de la presente ley, debiendo ejercer cada una, el poder de policía en su respectivo territorio. El poder Ejecutivo Provincial determinará el área de contralor de las obras públicas provinciales.
Art. 5° – En todos los casos, la Autoridad de Aplicación deberá exigir previo a la expedición del permiso de inicio de la obra, la presentación de la documentación técnica respectiva, acorde a las normas IRAM, que como mínimo contenga: Cálculo justificado de los valores de Transmitancia térmica y lista de los materiales que demande la envolvente de la vivienda, con la indicación de los valores de conductividad térmica y espesor. Los organismos competentes deberán exigir al momento de la aprobación de la documentación técnica de la obra todos los elementos que acreditan el cumplimiento de la presente.
Art. 6° – El incumplimiento de la presente, facultará al Municipio a no extender el certificado de final de obra, así como la aplicación de otras sanciones (que correspondan) al titular del proyecto. Los profesionales que suscriban los proyectos de obra serán responsables de dar cumplimiento a la presente, pudiendo ser sancionados por el incumplimiento con apercibimiento, multa o inhabilitación por parte de la autoridad de aplicación, quien así mismo deberá comunicarle al colegio profesional respectivo para la aplicación de las medidas disciplinarias que en su caso pudieran corresponder.
Normas que deberán utilizar:
Norma IRAM N° 11549 – Aislamiento térmico de edificios. Vocabulario.
Norma IRAM N° 11601 – Aislamiento térmico de edificios. Propiedades térmicas de los materiales para la construcción. Método de cálculo de la resistencia térmica total.
Norma IRAM N° 11603 – Aislamiento térmico de edificios. Clasificación bioambiental de la República Argentina.
Norma IRAM N° 11604 – Aislamiento térmico de edificios. Ahorro de energía en calefacción. Coeficiente volumétrico G de pérdidas de calor.
Norma IRAM N° 11605 – Aislamiento térmico de edificios. Condiciones de habitabilidad en viviendas. Valores máximos admisibles de Transmitancia Térmica “K” (como máximo los valores corresponden a Nivel B).
Norma IRAM N° 11625 – Aislamiento térmico de edificios. Verificación del riesgo de condensación del vapor de agua superficial e intersticial en paños centrales.
Norma IRAM N° 11630 – Aislamiento térmico de edificios. Verificación del riesgo de condensación de agua superficial e intersticial en puntos singulares.
Norma IRAM N° 11507 – 1 – Carpintería de obra. Ventanas exteriores. Requisitos básicos y clasificación.
Norma IRAM N° 11507 – 4 – Carpintería de obra. Ventanas exteriores. Requisitos complementarios. Aislación térmica.